Foto: Manuel Camacho Moreno

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Museo Museo Arqueológico de Sevilla
Inventario DJ2000/33
Departamento Conservación e Investigación
Clasificación Genérica Epigrafía
Objeto/Documento Ley Municipal
Nombre Específico Fragmento
Tipología/Estado Inscripción jurídica
Título Ley de Osuna
Materia/Soporte Bronce
Técnica Fundición
Grabado
Alisado
Dimensiones Altura = 60 cm; Grosor máximo = 0,55 cm; Grosor mínimo = 0,40 cm; Anchura máxima = 52,20 cm; Anchura mínima = 13,10 cm
Intercolumnio: Anchura mínima = 2,70 cm; Anchura máxima = 19,70 cm
Letra: Altura mínima = 0,60 cm; Altura máxima = 0,80 cm
Marco: Grosor máximo = 0,95 cm; Altura máxima = 4,20 cm; Longitud máxima = 17,90 cm
Descripción Plancha irregular en su estado actual, aproximadamente trapezoidal, compuesta por la restitución de siete fragmentos de diverso tamaño. Conserva parte del marco perimetral en el margen inferior, con forma de moldura en cimacio inverso, junto con un remache de sujeción. En el borde superior, orificios para la fijación del marco mediante remaches. Los márgenes laterales muy irregulares, con deformaciones y fracturas provocadas por la amortización posterior de la placa original. Tiene dos rebajes rectangulares en el borde vertical izquierdo, para la inserción de injertos, destinados verosímilmente a la unión de una placa contigua que no se conserva. El reverso, con irregularidades y deformaciones provenientes del molde. Texto distribuido en dos columnas, con 32 y 35 líneas cada una, teniendo el eje de paginación a la izquierda. No se aprecian líneas de la "ordinatio".
Contiene los capítulos XIII al XX de la Ley de la Colonia de Urso, en los que se reflejan diversos aspectos del estatuto administrativo de la ciudad a través de las magistraturas municipales y el desarrollo de las instituciones ciudadanas, tales como el procedimiento electoral y la organización de asambleas, la agrupación de ciudadanos en curias, el nombramiento de los decuriones, el procedimiento para el acceso a la función pública y las atribuciones que tenían los magistrados superiores. Destaca la norma que obliga a construir casas en la colonia como fórmula de vertebración civil y la constatación de su fundador efectivo, Gayo Asinio Polión, un antiguo político romano vinculado a la figura de César
Inscripciones/Leyendas Letra capital, interpunción triangular, Latín
Columna 1: 1 QVICVMQVE IIVIRI PRAEFECTIVE IN COL(onia) GEN(etiva) IVL(ia) FACTI CREA XIII TIQVE ERVNT II DVMVIRI ANTE QVAM QVISQVAM EORVM 3 MAGISTRATVM INIERIT PRAEDES DATO PRAEDIAQVE SVBSIG 4 [N]ATO AD DVMVIR(os) PRAEFECTOSVE ARBITRATV DECVR(ionum) DVM 5 NE MINVS XXV ADSINT, CVM EA RES CONSVLATVR QVOD EIVS 6 PECVNIAE PVBLICAE COLON(orum) COLON(iae) G(enetivae) I (uliae) SIBI DATVM TRADITVM 7 ERIT QVODQVE EXEGERINT ACCEPERINTVE, ID SE IIVIR(is) PROXVMIS 8 PRAEFECTISVE QVI SE SEQVENTVR OMNE ARBITRATV DECVRIONV(m) 9 QVOD EIVS EXTABIT S(ine) D(olo) M(alo) TRADITVRVM RATIONEMQVE ARBI 10 TRATV EORVM REDDITVRVM 11 QVICVMQVE IN COL(onia) G(enetiva) I(ulia) DECVRIO ERIT IS DECVRIO IN EA COLON(ia) 12 XIIII INTRA QVA ARATRO CIRCVMDVCTVM EST AEDIFICIVM QVOD 13 NON SIT MINVS TEGVLAR(um) DC QVI COLONVS NEQVE DECVRIO ERIT 14 IS AEDIFICIVM QVOD NON SIT MINVS TEGVLARVM CCC HABETO 15 IN BIENNIO PROXVMO QVO EA COLON(ia) DEDVCTA ERIT 16 CVRIAE COLON(iae) IVL(iae) HAE SVNTO IVLIA ASINIA AVRELIA CALPVRNIA 17 XV MARTIA ALBANIA ILIA TROIA VENERIA CAMERINA TITVRIA 18 AEMILIA ANTONIA HORTENSIA ACILIA FABIA ERSILIA IVNIA VALE 19 RIA CAECILIA SCRIBONIA LICINIA FVLVIA SALVTARIS QVIQVE IN QVA- 20 QVE EARVM [...] CVRIA CVRIATI ERVNT IN EA CVRIA SVFFRAGI LATIO 21[is] OMNIBVS [esto] NIVE QVIS SCIENS D(olo) M(alo) IN ALIA CVRIA IN EA COLON(ia) 22 [suff]RAGIVM [ferto] SI QVIS IN ALIA CVRIA SCIENS D(olo) M(alo) SVFFRAGIVM TVLE[rit is HS [...] c(olonis) c(oloniae) G(enetivae) I(uliae)] 23 D(are) D(amnas) ESTO EIVSQVE PECVNIAE CVI VOLET PETITIO PERSE- 24 [cutioq(ue) ex h(ac) l(ege) esto ei]VSQ(ue) REI IIVIR(o) EA-ACTIO ESTO NEVE IS QVI IN ALIA 25 [curia s(ciens) d(olo) m(alo) suffragiu]M TVLERIT QVINQVENNIO PROXVMO IN EA CO- 26 [l(onia) suffragium ferto] NIVE QVIS MAG(istratus) EIVS COLON(iae) EVM SVFFRAGIVM 27 [ferre sinto] 28 [...............]IM ERIT COLONOS QVAM AEQVISSVMO CVRIATO 29 [XVI...............] COLON(i) ADSCRIBENTVR IIVIR(is) QVI ERVNT QVAM 30 [...................FA]CERE IVS-POTESTASQVE ESTO 31 [Quicumque in col(onia) Gen(etiva) iul(ia) co]LON(us) ERIT AD IIVIR(um) ADIERIT ET DIAE 32 [XVII...................sa]TISQVE FECERIT SE DIGNVM Columna 2: 33 IDONEVMQVE ESSE QVl EIVS COLO[n(iae) decur(io) sit Iivir ad quem] 34 ADITVM ERIT SI EVM COLONVS [................decu] 35 RIONIBVS EVM DIGNVM IDO[neumque esse qui decurio] 36 COL(oniae) IVL(iae) SIT DE QVO ITA IS DEO+ [....................] 37 C(olonia/ae) I(ulia/ae) LEGITO ADSCRIBITO COPT[ato ita uti ... lectus ad] 38 SCRIPTVS COPTATVS ERIT CO+---------- 39 IIVIRI QVICVMQVE COLON(iae) IVLI[ae..................] 40 XVIII IN EORVM MAG(istratu) ERVNT II AVT [....................] 41COMITIA IIVIRIS AEDILIBVS [creandis quod eius fieri] 42 POTERIT S(ine) D(olo) M(alo) HABENTO FAC[iunto ...............] 43 EOS HABEANTVR VSQVE ADEO DV[m ...................] 44 LIBERTINI SINGVLI INGENVIQ(ue) [....................] 45 PRIMIS ADER(unt) K(alendis) IANVAR(iis) ET EVM [....................] 46 ITA FACTI CREATIQ(ue) ERVNT II S+[.......... potestatem] 47 IMPERIVMQVE HABENTO VT +[....................] 48 RVNT HABENT HABVERVNT C---------- 49 QVICVMQVE COMITIA IN C(olonia) G(enetiva) I(ulia) m[....................] 50 XVIIII DISVE HABITVRVS ERIT IS + [................comi] 51 TIA HABITVRVS ERIT IN CO[l(onia) G(enetiva) I(ulia)......................] 52 QVE COMITIA HABITVRV[s erit .............. Iivira] 53 TVM AED(ilitatem)VE PETERE V(ti) Q(uod) [r(ecte) f(actum) e(sse) u(olet) .....................] 54 TEATVR NEVE-MINVS +[........................] 55 FVTVRA ERVNT CVIVS [.........................] 56 ACCIPITO ET IN TABVLA[s publicas .............. fa] 57 CITO EAQVE ++OMI++AR (?) [.................. tabulas] 58 PVBLICAS IN ALBO SCRI+[.........................] 59 DVM EA COMITIA SIN+[.........................] 60 NEVE QVEM ALIVM PRO[.........................] 61 NISI EVM QVI E(ex) H(ac) L(ege) PRO[.........................] 62 MINVS MVLTI PROFESSI [.........................] 63 RI RENVNTIARI OPORT[............................] 64 ENT NEQVE PROFESSI ER[unt .........................] 65 TVR QVOS EA LEG(e) EVM A---------- 66 QVICVMQVE COMITIA ID---------- 67 XX (CAPÍTULO XIII
Cualesquiera que, en la colonia Genetiva Julia, sean hechos y elegidos dunviros o prefectos, (de éstos) los dunviros, antes de que cualquiera de ellos acceda a la magistratura, presente fiadores e hipoteque predios ante los dunviros o los prefectos a satisfacción de los decuriones, con tal de que estén presentes no menos de veinticinco cuando se trate el asunto, (como garantía) de que, lo que del dinero público de los colonos de la colonia Genetiva Julia les hubiere sido dado (y) transferido y lo que hubieren exigido o recibido, eso él a los próximos dunviros o prefectos que le sigan, todo lo que de eso quede a juicio de los decuriones, se lo transferirá sin dolo malo y dará cuenta a satisfacción de éstos.

CAPÍTULO XIIII
Cualquiera que, en la colonia Genetiva Julia, sea decurión, éste, en cuanto decurión, en la colonia, dentro del recinto trazado con el arado, posea un edificio que no sea menor de seiscientas tejas, (y) cualquiera que sea colono sin ser decurión, un edificio que no sea menor de trescientas tejas, dentro de los dos años siguientes a la deducción de la colonia.

CAPÍTULO XV
Las curias de la colonia Julia serán éstas: Julia, Asinia, Aurelia, Calpurnia, Martia, Albania, Ilia, Troyana, Veneria, Camerina, Tituria, Emilia, Antonia, Hortensia, Acilia, Fabia, Ersilia, Junia, Valeria, Cecilia, Escribonia, Licinia, Fulvia, Salutar. Y quienes estén inscritos en cada una de las curias, emitan todos ellos su voto en esa curia, y nadie emita el voto a sabiendas con dolo malo en otra curia en la colonia. Si alguien emite el voto a sabiendas con dolo en otra curia, sea condenado a pagar [a los colonos de la colonia Genetiva Julia ... sestercios], y de esta cantidad tenga quien quiera la reclamación y persecución judicial [de acuerdo con esta ley], y de este asunto el dunviro tenga acción. Y quien emita el voto en otra curia [a sabiendas con dolo malo] no [emita el voto] en el próximo quinquenio en la colonia, y ningún magistrado de la colonia le [permita emitir] el voto.

CAPÍTULO XVI
(Adscripción de los colonos en las curias por parte de los dunviros.....)

CAPÍTULO XVII
(De las exigencias de dignidad e idoneidad y del procedimiento de elección, adscripción y cooptación de decuriones.....)

CAPÍTULO XVIII
(Del permiso para la celebración de comicios para la elección de magistrados, su presidencia y composición, así como del nombramiento y atribución del ´imperium´ a los magistrados electos.....)

CAPÍTULO XVIIII
(De quién tenga la intención de celebrar los comicios para la elección de magistrados, de las previsiones a llevar a cabo con antelación a la celebración de los comicios, de la manifestación de los candidatos y de la redacción de la lista de candidaturas en el álbum, así como de la ´creatio´ de los magistrados.....)

CAPÍTULO XX
(De los comicios.....))
Datación 20[ac][ca]-24[ca] (Fines s. I a. C.-Comienzos s. I d. C.)
Contexto Cultural/Estilo Alto Imperio Romano
Uso/función Legislación
Lugar de Procedencia C/ La Huerta, 3-5, Osuna = Colonia Genetiva Urbanorum(Osuna, Campiña de Sevilla (comarca))
Hallazgo casual, Cuevas, Julián
Lugar Específico/Yacimiento C/ La Huerta, 3-5
Clasificación Razonada Esta nueva Ley de Osuna constituye un documento legal de primer orden, puesto que se trata del testimonio epigráfico más antiguo de la Hispania romana. Completa el conjunto de leyes conocido como "Los bronces de Osuna", actualmente conservados en el Museo Arqueológico Nacional y hallados en la localidad en 1870. Su conocimiento permite comprender la formación del Imperio Romano y los modelos de expansión política e ideológica por las provincias del mediterráneo occidental. Ello convierte a la antigua Urso en el referente principal de la colonización romana en la antigua provincia Bética. Contiene los capítulos XIII al XX de la Ley, en los que se reflejan diversos aspectos del estatuto administrativo de la ciudad a través de las magistraturas municipales y el desarrollo de las instituciones ciudadanas, tales como el procedimiento electoral y la organización de asambleas, la agrupación de ciudadanos en curias, el nombramiento de los decuriones, el procedimiento para el acceso a la función pública y las atribuciones que tenían los magistrados superiores. Destaca la norma que obliga a construir casas en la colonia como fórmula de vertebración civil y la constatación de su fundador efectivo, Gayo Asinio Polión, un antiguo político romano vinculado a la figura de César
Tipo de Colección Colección Museística de Andalucía
Bibliografía CABALLOS RUFINO, Antonio. La actividad colonizadora en la Provincia Hispania Ulterior a fines de la República: la nueva tabla inédita de la Ley de Osuna y el Deductor Coloniae. En: Melchor Gil, Enrique(ed). Julio César y Corduba: tiempo y espacio en la campaña de Munda (49-45 A. C.). Cajasur, 2005.

CABALLOS RUFINO, Antonio. El nuevo bronce de Osuna y la política colonizadora romana. Sevilla (p): Universidad de Sevilla, 2006.

RUIZ CECILIA, José Ildefonso; FERNÁNDEZ FLORES, Álvaro. Intervención arqueológica en c/ La Huerta 3 y 5, Osuna (Sevilla), 1999. Anuario Arqueológico de Andalucía 1999. Junta de Andalucía. Consejería de Cultura, 2002, P. 1041-1053. - (III. Actividades de Urgencia).
Observaciones Disponible para exposición temporal, de acuerdo a la normativa legal vigente
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